Una vez baremadas las solicitudes, las personas solicitantes recibirán vía SMS en el móvil facilitado, una comunicación de la prestación asignada provisionalmente (condicionada a la inscripción efectiva del niño/niña o joven a una actividad).
Las personas solicitantes tendrán que hacer uso de la prestación otorgada, formalizando la inscripción del niño/niña o joven a la actividad escogida, i presentando a la entidad organizadora de la actividad, el contenido del SMS que comunica la prestación que ha sido asignada provisionalmente.
En el momento que se haga el envio de los SMS de comunicación de la prestación asignada provisionalmente, se dictará el plazo que las personas solicitantes disponen para comunicar el SMS a la entitat organizadora de la activitat escogida.
La no formalización de la inscripción supondrá la renuncia explícita a la prestación.
Las comunicaciones provisionales de estas solicituds se haran en dos tandas: un primer envio para las prestaciones para actividades de verano y un segundo envio para las prestaciones para actividades extraescolares.
La comunicación de otorgamiento, desestimación o denegación provisional abre el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que empezará a contar desde el día siguiente al envio de los SMS con la comunicación. El hecho de que las personas solicitantes interesadas no presenten alegaciones en este plazo, supone que estan conformes y la resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
Una vez formalizadas las inscripciones, las entidades organizadoras tendrán que presentar una relación de las personas beneficiarias provisionalmente de prestació, y que se han inscrito en sus actividades, mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y en el trámite que se habilite para esta gestión en la Sede Electrónica.
No se aceptaran comunicaciones de inscripción fuera del plazo establecido ni por otros canales.
En el momento que se haga el envio de los SMS de comunicación de la prestación asignada provisionalment, se dictará el plazo que las entidades organizadoras dispondran parda presentar la justificación de inscripcions al Ayuntamiento.
La falta de justificación o la justificación incompleta de las inscripciones y asistencies de las personas beneficiarias, podrá comportar las responsabilidades que en cada caso correspondan y la anulación total o parcial de la prestación.
Una vez justificadas las inscripciones de niños/niñas y jovenes beneficiarios de prestaciones, por parte de las entidades organizadoras, se procederá a la notificación electrònica, a las personas solicitantes, de la resolución definitiva del importe de prestación otorgado. La resolución definitiva también se publicará en un anuncio en la Sede Electrónica.
Una vez justificadas las inscripciones de niños/niñas y jovenes beneficiarios de prestaciones por parte de las entidades organizadoras, se procederá a la notificación de la resolución definitiva del importe de la prestación otorgada a favor de las personas solicitantes, mediante la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico y en el Boletín Oficial de la Província de Barcelona. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolució definitiva también serà publicada mediante un anuncio en la Sede Electrónica.
Las personas solicitantes podran recibir un SMS al número de móvil que hayan informado en el formulari de la solicitud a efectos meramente informativos, siendo la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención en el BOPB la fecha de notificación a todos los efectos.
Las resoluciones definitives de estas solicitudes se haran en dos tandas: un primer envio para las prestaciones para actividades de verano y un segundo envio para las prestaciones para actividades extraescolares.
La fecha de los efectos y la duración de la prestación se determinaran en la resolución de concesión.
El Ayuntamiento de Terrassa procederá al pago de las prestaciones concedidas y justificadas. El pago de las prestaciones se efectuará siempre directamente a las entidades o empresas organizadoras de las actividades, una vez comprobada la inscripción del niño/niña o joven en la actividad:
1.- Prestaciones para actividades de verano 2025: el pago se efectuará en julio de 2025
2.- Prestaciones para actividades extraescolares para el curso 2025-26: el pago se efectuará en enero de 2026.
RESOLUCION
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, que empezarán a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de acuerdo con el articulo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta los casos de suspensión o de ampliación del plazo máximo para resolver y notificar incluidos los articulos 22 y 23 de la misma normativa, así como cualquier otra circunstancia excepcional.
La falta de respuesta, dentro de este plazo, legitima a las personas interesadas para entender su solicitud como desestimada, como efecto del silencio administrativo negativo.
Una vez iniciada la actividad, las personas solicitantes a las que se les haya concedido una prestación, recibiran un SMS del Ayuntamiento de Terrassa con un enlace a través del qual deberan confirmar si el/la niño/niña o el/la joven està participando en la actividad subvencionada.
En aquellos casos, que una vez hecha la inscripción y abonado el pago a la entidad organizadora, la persona beneficiaria de la prestación cause baja en la actividad, implicará la pérdida de la prestación, y la reclamación a la entidad organizadora, del reintegro de la parte del importe no dedicado a la actividad subvencionable.