Es el trámite a realizar en el Ayuntamiento cuando se quiere abrir un establecimiento en el que se comercializan o se sirven alimentos de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Es el régimen de intervención mediante el cual la persona interesada declara, bajo su responsabilidad, los datos del establecimiento y de la actividad y manifiesta que cumple y aplica los requisitos establecidos en la legislación sanitaria y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de esta actividad.
Se aplica a todos los establecimientos alimentarios con la única excepción de las actividades que deben disponer del Registro sanitario de alimentos (RSIPAC / RGSEAA: Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña / Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos).
Requisitos previos
- Presentación simultánea de la comunicación de apertura o declaración responsable del establecimiento.
- Haber obtenido la licencia de actividad del establecimiento si está sujeto a este régimen.
Más información
- Consulte si se trata de un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (según tabla adjunta)