El inicio del cómputo para la valoración y resolución de las solicitudes de prestaciones por actividad de verano comenzará a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El inicio del cómputo para la valoración y resolución de solicitudes de prestaciones por actividades extraescolares comenzará a contar el 1 de septiembre del año de la convocatoria.
El plazo máximo para su resolución será de seis meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y teniendo en cuenta los casos de suspensión o de ampliación del plazo para resolver y notificar incluidos en los artículos 22 y 23 de la misma normativa, así como cualquier otra circunstancia excepcional.
La falta de resolución, dentro de este plazo, legitima a las personas a las que se les haya concedido la prestación, a entenderlas desestimadas, por silencio administrativo.
La notificación de la resolución, del importe de la prestación otorgada definitivamente a favor de las personas solicitantes se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), en el Tablón de Edictos Electrónico y un anuncio en la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes recibirán un SMS en el número de teléfono móvil que hayan informado en el formulario de la solicitud a efectos meramente informativos, siendo la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención en el BOPB la fecha de notificación a todos los efectos.